lunes, 10 de abril de 2017

EL GOBIERNO NO ESCUCHA. PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN Y ENTREGA DE LA SOBERANÍA FINANCIERA, Por Pedro Biscay, para Vagos Peronistas.


Pedro Biscay



La huelga fue masiva. Incluso alguien me comentó que en Córdoba tuvo un nivel de acatamiento unánime. Las bases dieron una pelea concreta porque través de la fuerza de las consignas - "pone la fecha ... la puta que lo parió..." - le arrancaron de las manos a la dirigencia sindical, este día histórico de lucha. Muy temprano por la mañana estuve en el banco y les aseguro que no había un sólo trabajador en los pisos. La ciudad también quedó vacía durante todo el día.

Lamentablemente el gobierno no escucha y se escuda cínicamente detrás de una apertura al diálogo, que todos sabemos no es más que una táctica para dividir y debilitar la lucha social del movimiento obrero y los sectores populares. Además, el gobierno provoca y genera violencia. Han escuchado las palabras de Macri en el inicio del Foro Económico: "...Buenos Días. Que lindo que estamos trabajando ..." ¿Conocerá el Presidente el significado del trabajo? ¿Conocerá el cansancio que siente un operario de fábrica después de cada jornada laboral? Qué sabe el presidente acerca del valor social y del sentido dignificante del trabajo. Los mensajes permanentes del Presidente de la Nación incitan a la violencia de las fuerzas de seguridad sobre el pueblo, incitan a la formación de ligas fascistas, que en episodios aparentemente desconectados van emergiendo en algunos lugares del conurbano profundo. Pero nada está desconectado. Hoy reprimieron en Panamericana. La agresión tuvo varias víctimas, mujeres entre ellas. El ataque fue planificado de antemano, gracias al consorcio entre la Sra. Bullrich y la Sra. Arroyo Salgado.

Cómo un signo de los tiempos que corren, el gobierno avanza orgánicamente en esta ofensiva generando polarización, descalificando y extorsionando a los sectores populares. También espiando y persiguiendo a quienes sacan los pies del plato. Cuando un juez dicta una sentencia a favor de una paritaria, viene el gobierno y recusa a los jueces, les monta juicios políticos en un Consejo a medida de su ideal de magistratura. Son métodos propios de la mafia. Igual de obscenos que considerar que los gobiernos constitucionales y democráticos de Nestor y Cristina, fueron una asociación ilícita. Sólo un esbirro puede firmar una sentencia de estas características, aunque en definitiva no se trata más que una evidencia firme de que el derecho y la justicia es la expresión de la violencia ejercida por la clase dominante. En la facultad de derecho, todos los profesores de derecho penal se cansan de denostar el delito de asociación ilícita pero hoy callan quienes por la mañana usan toga y por la tarde dan clases en las aulas de la facultad. Pareciera que la asociación ilícita solo es inconstitucional cuando se le aplica a un banco pero no lo es respecto de líderes populares.

El gobierno sólo ofrece la carta del miedo y la disciplina a fuerza de garrotazos. Aquí no hay diálogo real, sólo hay una continuidad histórica con las formas del terror de la dictadura. Todavía no son simétricamente equivalentes, porque la relación de fuerzas y la conciencia histórica del pueblo no lo permiten. Por eso, tienen a Milagro presa. Por eso, sigilosamente cuestionan los 30 mil desaparecidos, por eso buscan re instalar la teoría de los dos demonios, por eso hablan del "curro". Un gendarme desplegaba bastonazos sobre un auto en movimiento, salió por la tele, mientras que hace sólo tres años estábamos construyendo una agenda para enjuiciar la pata empresaria y civil del golpe. La marcha del 1A no les dio "entusiasmo" para avanzar, les dio aire para reprimir y para convocar a sus ligas patrióticas.

El gobierno no va a escuchar los reclamos de ningún sector social ligado al mundo del trabajo y la producción. Seguramente mañana continue por el mismo camino que decidió llevar adelante en materia económica: endeudar al país, habilitar la fuga de capitales y reprimir la demanda agregada, destruir empleos. En las entrañas del Ministerio de Hacienda, cualquier atisbo de impulsar el consumo es visto con desconfianza, de modo que van a seguir en esa línea. No les importan las Pymes, ni el trabajo. Su único objetivo está ligado a planificar el endeudamiento. En medio de los acontecimientos del día de hoy, el gobierno firmó el Decreto 231/2017 por el cual se ordena la prórroga de jurisdicción en tribunales arbitrales y judiciales en la Confederación Suiza por hasta la suma de 3.000 millones de francos suizos. El decreto también establece que hasta por ese monto, se podrá acordar cláusulas de renuncia al ejercicio de excepciones de defensa de inmunidad soberana y cláusulas de "acción colectiva" y "pari passu" en las emisiones de deuda pública enmarcadas en ese decreto. Un nuevo elemento de conexión directa con la dictadura cívico militar, puesto que en su origen la prórroga de jurisdicción había sido dispuesta por los militares en la reforma al Código Procesal de la Capital. De ahi en adelante, se hizo "copy/paste", una y otra vez, y en el 2014 cedimos a las presiones de los grandes estudios jurídicos y sectores de la academia que lograron introducir los artículos 2605 a 2607 y 2650 a 2653 en el cuerpo del nuevo Código Civil y Comercial Unificado, llegando incluso al absurdo de aprobar el texto completo justo en medio del conflicto con los fondos buitres. Grave error de nuestra parte, que nos cuesta caro y deberemos enmendar cuando volvamos.

Hoy estamos viviendo la entrega del país, una renuncia a la soberanía en todas sus dimensiones, en actos que sólo la infamia de los traidores a la patria pueden realizar. Los mismos que nos daban golpes de mercado ahora profundizan la dependencia financiera. El movimiento obrero, los movimientos sociales, los dirigentes y nosotros como profesionales conscientes de nuestro rol en la sociedad y en la construcción histórica de nuestro país, debemos estar muy unidos construyendo organización y acción colectiva.

Por eso, desde mi pequeño rol quería poner de resalto este grave hecho que representa un golpe de muy largo plazo, de una profundidad de las que sólo el pueblo y la clase media pagaremos las consecuencias dentro de algunos años, mientras ellos -que son alumnos obedientes del poder financiero- serán cobijados en alguna plaza del exterior (universidades, organismos internacionales o fondos de inversión) cuando este país estalle como consecuencia de las inviables políticas económicas que están llevando adelante.

Les dejo debajo el decreto para tenerlo presente y que no se nos escape pues tendremos que sumarlo a la lista de temas a resolver cuando volvamos. En el ínterin seguiremos trabajando y militando día a día para ponerle un freno a los abusos de este gobierno entreguista.



Saludos.



MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 231/2017

Prórroga de jurisdicción.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04541543-APN-MF, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, incluyendo los de la CONFEDERACIÓN SUIZA, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o la autorización de endeudamiento legislativa específica correspondiente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la CONFEDERACIÓN SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS a:

a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;

b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;

c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;

d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;

e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;

f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y

g) Implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto y suscribir por sí o por los funcionarios que se designen, la documentación respectiva.

Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o una autorización legislativa específica.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

Fecha de publicación 06/04/2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario