* Artículo publicado en el Cuaderno de la Escuela del Servicio de Justicia, Publicaciones de la Especialización en Magistratura, ESJ, UNLMatanza, N°2, pág.2015
Declaraciones judiciales de víctimas de
tortura
Paula
Mallimaci Barral
De lo que no se puede hablar es mejor callar (Wittgenstein)
¿No se notó acaso que la gente volvía enmudecida del campo de batalla? En lugar de retornar más ricos en experiencias comunicables, volvían empobrecidos (Benjamin)
Introducción
Hace años que me desvela una pregunta ¿cómo hablar de la tortura? Esta
pregunta formulada con dos vertientes, una de fondo que involucra las
consecuencias e implicancias que tiene hablar, recordar, poner en palabras terribles
hechos padecidos. Pero también una cuestión de forma, relacionada con el contexto
en que se realizan las declaraciones judiciales de hechos de tortura.
Llevo más de diez años escuchando relatos de torturas. Sobrevivientes de
ella queriendo olvidarla y haciendo esfuerzo por recordarla.
Las víctimas del terrorismo de Estado en Argentina, recorriendo juzgados
y tribunales orales. Recordando, hablando, relatando. Memorias de la
desaparición ajena, un poco de la propia, del dolor. Narrando lo inenarrable.
Víctimas de la tortura de hoy, víctimas de las prisiones. Narrando
pequeños acontecimientos que han llegado a ser judicializados de lo que fue su
tortuosa estadía en las cárceles argentinas. Narrando lo inenarrable.
MC[1] permaneció seis meses
detenido en la ESMA durante 1978. Se exilió en Italia. Al llegar le dijo a
algunos amigos "he visto cosas terribles". Treinta y seis años
después y ante su convocatoria a declarar en el juicio oral le comenta a los
mismos amigos "es terrible, es como volver al infierno".
DDP permaneció seis meses detenido en "El Olimpo", hasta el
2012 no había declarado nunca, no había hablado siquiera con su familia de lo
sucedido. En una charla previa a su declaración me dijo: "¿sabés qué pasa?
Yo llevo más de treinta años tratando de olvidar lo que pasó y vos ahora querés
que me acuerde de todo".
AAB lleva seis años detenido, recorriendo distintos penales, golpeado en
distintos penales, torturado. Ante la pregunta del fiscal sobre un hecho
determinado de tortura ocurrido hace seis meses dice "sí, claro que me
acuerdo, pero acá me verduguean todo el tiempo. ¿Usted quiere que declare? Pero
después soy yo el que vuelve al infierno".
MM recuperó su libertad hace 14 meses. Declara en un juicio oral como
víctima de tortura y abuso sexual. Relata: "yo ya me había olvidado que
antes me habían pegado”, “me pegaron en todos lados”.
Me propongo reflexionar al respecto. La dificultad de hablar de la
tortura. El contexto en el que se hace. Las grandes, claras y determinantes
diferencias que existen hoy en el trato a unas y otras víctimas del delito más
horrible cometido desde el propio estado
Tortura y muerte en la última dictadura y
en las cárceles de hoy
Previo a todo análisis entiendo necesario hacer una breve descripción de
los hechos de tortura y muerte de ayer y hoy.
Actualmente, a más de treinta y ocho años del inicio de la dictadura más
sangrienta que azotó nuestro país y como consecuencia del largo y trabajoso
proceso de Memoria, Verdad y Justicia, se sabe, se conoce y se juzga los
terribles crímenes cometidos. Nadie puede negar lo sucedido. Secuestro,
tortura, desaparición forzada y muerte de millares de personas no es hoy un
hecho discutible.
Conforme la información elaborada por la Procuraduría de Crímenes contra
la Humanidad dependiente de la Procuración General de la Nación, desde la
reapertura de las investigaciones judiciales se han judicializado los casos de
más de 10.000 personas[2] y se encuentran actualmente
condenadas 531 personas[3].
Ello fue posible, principalmente, por la declaración de miles de personas
sobrevivientes de la muerte y víctimas de la tortura.
La centralidad de los testimonios es una característica de los crímenes
ocurridos con previsión de impunidad por parte de los perpetradores. Son
escasísimos los documentos que dan cuenta de lo sucedido. La reconstrucción,
por ende, quedó en manos de las propias víctimas.
Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-tortura-muerte. La mayoría de los desaparecidos transcurríamos día y noche encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser «trasladados», eufemismo que encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida. (MCV)
Si al salir del cautiverio me hubieran preguntado: ¿te torturaron mucho?, les habría contestado: Sí, los tres meses sin parar...” (MAD)
Actualmente en el país se encuentran en trámite numerosas causas en las
que se investigan estos hechos. Nos hemos acostumbrado al juzgamiento de los
crímenes de lesa humanidad, pudiendo incluso olvidar que es prácticamente excepcional
en comparación con los procesos transicionales llevados a cabo luego de las
dictaduras que azotaron el cono sur.
El proceso de Memoria, Verdad y Justicia se ve claramente fortalecido por
las sentencias dictadas luego de largos juicios orales. En muchos casos la
Secretaría de Derechos Humanos (nacional y/o local) participa en ellos como
parte querellante. A ello se suma una política activa de memoria por parte del
Estado, con el establecimiento de indemnizaciones, recuperación y señalización
de predios en los que funcionaron centros clandestinos de detención, entre
otras políticas públicas en este sentido.
Un panorama distinto se advierte al analizar la tortura y muerte en las
cárceles argentinas hoy.
Un punto fundamental es la diferencia en la mirada de la víctima. Hoy,
las víctimas del terrorismo de Estado han sido revalorizadas. Hay un reconocimiento
de la lucha y la posterior opresión padecida. Una mirada épica. Una mirada
empática.
La población carcelaria, víctima de torturas cotidiana, no es vista
siquiera como víctima. El “por algo será” que caracterizó la década de los
setenta (e incluso ochenta) hoy es traspolada a las personas detenidas. En el
imaginario social son malos, feos y sucios, pero sobretodo malos, están presos
porque se lo merecen y además “les pagamos” la comida y el alojamiento.
Mencionaré dos ejemplos para dar cuenta de esta mirada que entiendo
generalizada. Un gobernador provincial al analizar positivamente el plan de
seguridad indicó que en cuarenta y cinco días hubo “treinta y cinco delincuentes
abatidos”[4]. Si no importa que los maten,
si es enunciado incluso como algo positivo, difícilmente importe lo que les
suceda durante su cautiverio. Otro ejemplo quedó graficado hace unos pocos días
cuando un diario provincial publicó fotografías de una requisa ocurrida en la
cárcel provincial en las que se ve una veintena de jóvenes de entre 18 y 21
años desnudos, arrodillados, con la cabeza en el piso y las manos en la
espalda. Los comentarios a la nota dan cuenta del imaginario descrito[5].
Consecuentemente en el contexto detallado las torturas en las cárceles son
un hecho absolutamente invisibilizado. En función de ello es que me veo
obligada a brindar algunas cifras para visualizar el estado actual de la
cuestión.
Conforme el Informe Anual 2013 del Comité Contra la Tortura[6] dependiente de la Comisión
Provincial por la Memoria, en el quinquenio 2008-2012 se registraron 611
muertes sólo en las unidades penitenciarias dependientes del Servicio
Penitenciario Bonaerense, le que da un promedio de un muerto cada tres días.
Por otra parte, conforme la misma fuente, el promedio de edad de las personas
fallecidas era de 37,5 años.
En el Sistema Federal, conforme el Informe Anual 2013 de la Procuración
Penitenciara de la Nación[7] (PPN), organismo oficial dependiente del Poder Legislativo
Nacional, en el quinquenio 2009-2013 se registraron 219 muertes. Por
otra parte, personal de la PPN en el mismo período documentó 1963 casos de
torturas y malos tratos a personas detenidas, destacándose que en el último año
se registraron 718 casos, elevando drásticamente el promedio quinquenal.
Por otra parte el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos
relevó durante el año 2012[8] (último informe publicado) un
total de 937 víctimas de torturas o malos tratos.
Hasta junio de 2014 conforme los datos de la Procuraduría de Violencia de
Institucional se registraron 25 muertes en situaciones de encierro bajo
custodia del Servicio Penitenciario Federal.
El cotejo de estos números con las escasísimas investigaciones judiciales
y condenas por tortura y homicidio de los funcionarios estatales bajo cuya
responsabilidad se encuentran las personas alojadas en las cárceles, habla por
sí mismo.
El encierro carcelario, existencia entre potestades de ladrillo y a merced de más vejaciones que ni siquiera buscan descifrar algo con las heridas que se infligen. La utilidad de detener autonomías personales, el absurdo utilitario. La fuerza del derecho aparece, entonces, imponiendo la detención del tiempo de unas personas, dejando que acelere la temporalización de otras existencias, en mundos relativos. En esta asimetría –espacio geométrico de las travesías de sensibilidades, obra policial estética- se puede reconocer la producción de vulnerabilidad, de cuerpos que no importan, de humillación y tortura, de desvergüenza masiva sin angustia pública (Claudio Martyniuk, Jirones…)[9]
Yo viví cuatro años en la cárcel, perdí dientes, me ha pegado la requisa una banda, me han cagado a… ustedes saben como, como es el servicio penitenciario… rómpele la cabeza hasta que aprenda, es así, no es que… písalo. […] Me confié en el quédate tranquilo y ya me había olvidado que anteriormente me habían pegado, ya es costumbre que te peguen en la cárcel, que vos vayas caminando y venga uno y te de un bife «paf» caminá para allá, ya estás acostumbrado (declaración en juicio oral de MM)
Por último, pero no menos importante, debe señalarse que la tortura por
su propia definición involucra al Estado como responsable. La dictadura implicó
una ruptura institucional clara, el poder estatal ejercido de facto, por lo que
hoy es “otro” Estado el que juzga los hechos. En cambio, en la tortura de hoy
es el mismo Estado el que por un lado es responsable de la tortura y por otro
la juzga.
Al respecto vuelvo sobre la
declaración de M.M:
Ya fue, no grito más, ya fue, no grito más, no grito más, ya fue. Y tenía todo sangre, ya fue les dije, ya fue no grito más. Ya fue, sácame las esposas, déjame vestir, ya fue. Y ahí sentí yo como agua, que me corría por la cola y sentí como que... Yo en realidad pensé que me habían metido un algo, no vi, no vi, lo único que vi es que sentí un re dolor, sentí el dolor, y como le digo yo no estaría acá si no hubiera pasado todo lo que pasó. En realidad yo no tengo una denuncia contra el Servicio Penitenciario Federal, porque no, porque la cárcel es así, uno no puede estar denunciando al mismo que te abre la puerta o tenés que estar ahí mediando…
Entiendo que el análisis de las declaraciones de las víctimas de tortura
debe realizarse teniendo en cuenta estas diferencias.
El testimonio de la tortura
Cabría acaso resumir el sentido entero del libro en las palabras: lo que siquiera puede ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar hay que callar. El libro quiere, pues, trazar un límite al pensar o, más bien, no al pensar, sino a la expresión de los pensamientos: porque para trazar un límite al pensar tendríamos que poder pensar ambos lados de este límite (tendríamos, en suma, que poder pensar lo que no resulta pensable).
Así pues, el límite sólo podrá ser trazado en el lenguaje, y lo que reside más allá del límite será simplemente absurdo
(Ludwig Wittgenstein, Tractatus…)[10]
Hablar de la tortura, narrar el desgarro físico y psíquico, interior y
exterior, profundo y superficial. ¿Cómo explicarlo? ¿Cómo contarlo?
Hablar supone
un diálogo. Alguien que narra y otro que escucha. ¿Quién escucha? ¿Cómo
escucha?
Oficinas judiciales, burocráticas, llenas de papeles y de personas.
Teléfonos que suenan, personas que entran y salen, otras declaraciones tal vez.
Operador judicial, con mayor o menor interés en lo que escucha. Sin preparación
técnica para preguntar, para contener, para entender. Esperas en los pasillos,
retrasos en las declaraciones. “Bueno contame” ¿Por dónde empezar? ¿Cuándo
empezó el suplicio?. Pasaron días, semanas, meses, años, décadas, queriendo
olvidar sin lograrlo, recordando inevitablemente. “Yo ya en ese momento estaba
desengachado de la orga”. El operador judicial escribe sin mirar a los ojos a
quien declara, mira el teclado y el monitor de su computadora ¿Estará
escuchando?. ¿Desengachado? ¿Orga? ¿Cómo seguir contando si no se entiende la
primera oración…?
En las víctimas de la tortura de hoy se suman otros problemas. Salir de
la unidad penitenciaria a las dos de la mañana, levantado a los golpes, sin
desayuno. Traslado hasta el tribunal, pasando por otras unidades, más golpes.
Alojado finalmente en otra cárcel, otra vez el ingreso. Esperar horas a ser
llevado hasta la oficina, esposado nuevamente. Oficina judicial con las
características descriptas, mirar de reojo hacia atrás y ver el mismo uniforme
que golpeó, maltrató, torturó ¿Cómo volver después al mismo lugar? “Bueno
contame” ¿Adelante del agente del servicio? “me estaban verdugueando feo, se
armó bondi en el pabellón, nos agarraron a todos, nos hicieron patapata, el
barquito”. El operador sigue sin mirar ¿Se armó bondi? ¿Patapata? ¿Barquito? ¿Cómo
seguir contando si no se entiende la primera oración…?
El Protocolo de Estambul[11] establece en el apartado 90
que “El investigador principal deberá tener formación o experiencia en
documentación de la tortura y en el trabajo con víctimas de traumas, incluida
la tortura. Cuando no se disponga de un investigador que tenga una formación
previa o experiencia, antes de entrevistar al sujeto el investigador principal
deberá hacer todo lo posible por informarse acerca de la tortura y sus
consecuencias físicas y psicológicas”. Esta formación resulta fundamental tanto
para la contención de la víctima como para la eficacia del proceso judicial.
Ello no ocurre durante el proceso judicial y menos aún en la etapa de
instrucción.
El narrador toma lo que narra de la experiencia; la suya propia o la transmitida, la toma a su vez, en experiencias de aquellos que escuchan su historia.
… el narrador es admitido junto al maestro y al sabio. Sabe consejos […] Su talento es de poder narrar su vida y su dignidad; la totalidad de su vida. El narrador es el hombre que permite que las suaves llamas de su narración consuman por completo la mecha de su vida. […] El narrador es la figura en la que el justo se encuentra consigo mismo. (Walter Benjamin, El Narrador)[12]
Narrar entonces la tortura, narrar la totalidad de la vida, se nutre de quien lo escucha y cómo lo escucha. Vale preguntarse entonces si son los juzgados lugares propicios para esta narración. La respuesta es claramente negativa. No obstante ello, se escuchan relatos de tortura en las oficinas judiciales.
Todos sabemos que los testigos deben atravesar las barreras del pudor para narrar –de un modo lógico siempre fallido– poniendo en juego su existencia […] Contar y volver. ¿Cómo hacer para volver a la vida común luego de contar lo vivido en un centro clandestino de detención? ¿Qué decir luego de haber soportado lo que nadie siquiera imagina? ¿Cómo volver sin hundirse en ello?[13]
Termina la declaración unos vuelven a su casa, con los fantasmas de lo
recordado, de lo vivido, otra vez sentirse en ese lugar del que no se puede
salir. Otros vuelven al penal. “¿queda en depósito o se devuelve?” Pregunta el
penitenciario. Alcaidía, espera, traslado, todavía sin comer ¿se habrán
terminado las visitas? Hace meses que no los veo y me traían milanesas.
El expediente y la caja de pandora
En espacios tabicados, giran interrogatorios y testigos, testimonios se repiten, se mezclan las escenas de tormentos y de reparación, brotan llagas y migajas de justicia, duermen unos jueces, velan otros, se acumulan expedientes, con esas cuerdas que cosen libros, se lanzan al alba testimonios de penitencia y esperanza, discursos que argumentan y voces que se quejan, tiempos en los que la finitud se abre a claroscuros. El testigo se desdobla, desde su sentido interno –testigo interior- siente la soledad. […]
Melancolía del testimonio, pérdida de la enunciación en actas y expedientes, nostalgia ante el archivo de una vitalidad expresiva que, de haber existido, ha sido más que nada catarsis de lo traumático. (Claudio Martyniuk, Abstracción de lo sensible…)[14]
El juicio consta de dos partes. La instrucción escrita y secreta y el
juicio oral y público. En principio, en teoría. En los hechos la instrucción es
eterna y el juicio pocas veces sucede. A lo largo del proceso de Memoria,
Verdad y Justicia se ha escrito bastante sobre los juicios, se los analiza, se los
complejiza, se los teoriza, se los critica, se ensayan herramientas para que
atravesarlo sea menos doloroso. ¿Y la instrucción? Secreta e invisibilizada.
Escrita, por lo que los relatos quedan mediatizados por lo transcripto por el
operador judicial. El escenario es el descrito en el apartado anterior, la
opresión de los papeles en las paredes y muchas veces en el piso, bajo los
escritorios, sin público ni amigos que acompañen. Ruidos de personas y cosas. Sin
jueces, fiscales ni defensores presentes. Sin solemnidad.
Los expedientes son las variables del universo de la escritura y del derecho […] Los expedientes procesan la separación de la ley entre autoridad y administración. Ellos contribuyen a la formación de las tres grandes entidades sobre las que se fundamenta el derecho: verdad, Estado y sujeto […] En este libro, el derecho no viene a ser un instrumento o medio para el arbitraje y solución de conflictos, sino una fórmula depositaria de formas de actos autoritarios y administrativos que asumen su forma concreta en los expedientes […].
Los lingüistas, sociólogos e historiadores aprecian a los expedientes por sus cualidades auto-documentales, esto es, por el hecho de que contienen su propio origen y de que registran la génesis de resultados políticos y legales que, si hubiesen sido comunicados de manera puramente oral, habrían sido perdidos irremisiblemente. Estas disciplinas, entonces, presentan una reflexión sobre los expedientes. Solamente el derecho, que provee el volumen del material para este estudio, no tiene nada similar para decir respecto a los expedientes. Los estudios legales carecen de reflexión alguna sobre sus herramientas. (Cornelia Vismann, Las lecciones…)[15]
El testimonio queda plasmado en un acta que dice que se hizo ante el juez
que no estuvo, que se leyeron artículos del código procesal penal desconocidos.
El relato en primera persona se escribe en tercera. Las palabras mediatizadas,
resumidas, reinterpretadas. Horas de declaración resumidas a dos carillas.
El ya citado Protocolo de Estambul, al referirse a la declaración de la
presunta víctima de torturas establece en el párrafo 100 que “El investigador
deberá registrar en cinta magnetofónica y hacer transcribir una declaración
detallada de la persona”.
Esto no sucede durante la instrucción de las causas. Las declaraciones
siguen siendo escritas. Además de lo ya señalado ello implica que las víctimas
testigos se ven obligadas a atravesar este proceso doloroso en numerosas
ocasiones.
En el caso de las víctimas de tortura por los crímenes ocurridos durante
la última dictadura, sus declaraciones se han repetido a lo largo de los años,
acompañando las diversas etapas del proceso de Memoria Verdad y Justicia.
CONADEP[16], primero, diversas causas
judiciales abiertas, Juicio a las Juntas[17]. Luego de las leyes de Punto
Final[18] y Obediencia Debida[19], tuvieron una nueva
oportunidad de declarar en los Juicios por la Verdad. Finalmente en esta nueva
etapa, al declararse insanablemente nulas las leyes de impunidad[20] se reabrieron numerosísimas
causas en las que han declarado reiteradamente. Luego los juicios orales, que
en muchas jurisdicciones se realizan en “etapas” por lo que también deben
repetirse las declaraciones. Debo señalar aquí que los juicios orales sí son
filmados, guardándose un registro de las declaraciones brindadas a lo largo de
esta etapa.
Si bien es cierto que no todas las personas han declarado en cada una de
las etapas se advierte una reiteración del acto de testimoniar.
En función de ello la Cámara Federal de Casación Penal estipuló, a través
de la acordada nro. 1/12 que en los juicios orales debían utilizarse los
registros fílmicos de las declaraciones testimoniales brindadas en otros
procesos, a fin de evitar una innecesaria revictimización y brindar mayor
celeridad a los juicios. Consecuentemente los testigos deberían ser llamados a
declarar sólo sobre hechos y personas a los que no hubieren hecho mención en
sus declaraciones anteriores.
Nuevamente se advierte que el foco de atención se centra en el juicio
oral. Nada dice la acordada mencionada sobre los nuevos testimonios solicitados
en la instrucción de las causas. Por lo tanto en numerosas ocasiones las víctimas
son llamadas nuevamente a declarar ante los juzgados de primera instancia.
Además de la carencia de una norma específica al respecto, otros factores
colaboran en esta innecesaria reiteración. Entre ellos no puede dejar de
mencionarse el desinterés y el accionar burocrático de los operadores
judiciales. Es más “fácil” volver a llamar a un testigo para que relate el
hecho puntual que se está investigando en ese momento que rastrear ese elemento
en cinco horas de testimonio filmado.
Respecto de las víctimas de tortura actuales todo lo indicado
anteriormente se potencia. El conocimiento de la relevancia histórica que tiene
el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad es la contracara del desinterés
que tienen los hechos denunciados por las personas privadas de la libertad.
Pero la indiferencia con la que los funcionarios judiciales tratan los documentos, la falta de intensidad e indiferencia de la escritura de los magistrados, los meses sin examinar antecedentes recolectados desde hace tiempo y todos los detalles de la desidia burocrática muestran el desencanto y pérdida de valor del recurso testimonial en la justicia. Teatral, exagerado, impostado, el silencio de los jueces en la escena de la instrucción, la distante acumulación de pruebas, la arrogancia y la soberbia de los funcionarios parecen residuos del soberano hobbesiano, quedando alejados del comunisms de la comunidad que experimenta y testimonia. El testimonio, entonces, expuesto a la sentencia y no sentencia, fragmento, balbuceo, demanda de sentido abierta, capturada con ánimo burocrático. (Claudio Martyniuk, Tres episodios…)[21]
La ya citada Acordada 1/12 dictada por la Cámara Federal de Casación
Penal resulta ejemplificadora de lo antedicho. Si bien en su enunciación se
hace referencia a que se dicta para las causas en las que se investigan “procesos
complejos –entre otros, causas por delitos contra la humanidad-“ su aplicación
por los Tribunales se hace, en el mejor de los casos, sólo en las
investigaciones de los hechos sucedidos durante la última dictadura. De hecho,
la propia Cámara de Casación hace referencia a la Acordada 42/08 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que trata específicamente este tipo de
expedientes. Por otra parte, las investigaciones relacionadas a hechos
denunciados por personas privadas de libertad no suele ser entendido por los
juzgados de instrucción como “delitos complejos”. En numerosos juzgados, en la
asignación de causas entre quienes allí trabajan, estas causas suelen ser
“llevadas” por los recientemente ingresados al poder judicial.
La Acordada también establece que “Para cursar las notificaciones a los
testigos se evitará la intervención de agentes de organismos o instituciones
estatales a las que pertenezcan o hayan pertenecido las personas imputadas.” ¿Cómo
hacer aplicable este precepto en el caso de las personas que se encuentran
privadas de libertad a disposición de la misma fuerza que denuncian?. Podría
afirmarse que las personas detenidas no formaron parte del universo de casos
imaginados.
Luego ordena: “Los tribunales frente a la existencia de víctimas-testigos
y sus familiares, podrán solicitar –cuando ello sea necesario- colaboración a
los programas de protección dependientes del Estado nacional, Estados
Provinciales o entes especializados, para la efectiva adopción de las medidas
necesarias para el respeto de los derechos humanos y su dignidad; asimismo para
su contención y seguridad y el debido resguardo de la confidencialidad de sus
datos personales.”
Respecto a este punto voy a señalar dos problemas. El primero es que el
juicio oral llega luego de años de instrucción. La persona a la que se quiere
brindar contención declaró ya hace muchos años sin apoyo especializado alguno.
Dependerá de sus recursos propios y de la buena intención de quien lo recibió
en la instrucción que conozca los tiempos, formas y etapas del proceso
judicial.
El segundo problema, con relación a las víctimas testigos de la tortura
de hoy, es que no existen programas específicos que traten la temática.
Incluso, en el ámbito federal y en la mayor parte de los provinciales, quienes
solicitan asistencia psicológica son atendidos en las unidades penitenciarias
por profesionales pertenecientes al Servicio Penitenciario.
Por lo tanto, si bien la Acordada 1/12 significó un avance y fue
celebrada por diversos actores (organismos de derechos humanos, procuraduría de
crímenes de lesa humanidad) tiene las mismas carencias que pretenden hacerse
visibles en este trabajo. Se olvida la etapa de instrucción y continúan
invisibilizadas las víctimas de la tortura actual.
Paradojas
y desazón
El narrador toma lo que narra de la experiencia; la suya propia o la transmitida, la toma a su vez, en experiencias de aquellos que escuchan su historia. (Benjamin, El Narrador)[22]
Esto significa que en nuestro lugar de “lectores” del testimonio que produce cada testigo, somos convocados a la pregunta sobre la consecuencia ética de escuchar esos relatos. ¿Qué se hace con lo que se escucha? Nadie sale igual de allí, ni los jueces, ni los fiscales, ni los profesionales de la salud mental, mucho menos los familiares, los hijos, los compañeros que muchas veces escuchan lo ocurrido por primera vez en las audiencias. [23]
Lo que escuchamos nos interpela, nos afecta, nos golpea. Dependiendo de la sensibilidad de cada quien, no se vuelve a ser la misma luego de escuchar testimonios de víctimas de tortura. Además se observa, se escucha y se siente la dificultad de quien declara, su dolor. ¿Por qué declarar entonces? ¿Para qué si nos duele tanto y a todos?
¿Se puede esperar la reparación de lo irreparable? Los sentidos, la memoria, la narración, el conocimiento, en busca de lo todo desaparecido, materia, experiencias, recuerdos, relatos y conocimientos. ¿Pero cómo recuperar la plenitud de un tiempo ya salido, cómo hacer otro este presente hundido en el fondo del vacío y de la supresión? ¿Una condena? Condenados por la desaparición, por haber dejado que E se convirtiera en verbo e hiciera la desaparición […]
¿Podrá la representación, el testimonio, producir efectos edificantes? Experimentar, representar, entre la pérdida y el silencio, la palabra y el aprender. (Claudio Martyniuk, ESMA…)[24]
En el juzgamiento de los
crímenes ocurridos durante la última dictadura, el trinomio que legitima e
interpela las declaraciones de los sobrevivientes es Memoria, Verdad y Justicia.
¿Pero en las víctimas actuales? En estos casos a los dolores ya descriptos se
suma el peligro que importa la denuncia y la escasa trascendencia y
credibilidad pública de lo declarado.
La heterogeneidad, el pluralismo epistemológico debe también resistir a las ideas de autonomía radical de la experiencia, un resabio positivista cuya crítica deriva en una resta de privilegio epistémico a víctimas y testigos. Sin privilegios, la delicadeza de las experiencias y evidencias se desnudan de sus compromisos fundacionalistas. Y el valor de testigos y víctimas, ese frágil valor, se diferencia en la tarea colectiva de construcción de la verdad y la justicia, una tarea política pero también estética porque se vincula a la sensibilidad, y que requiere un compromiso de clarificación epistemológico. (Claudio Martyniuk,
Jirones…)[25]
La tarea colectiva de saber
qué pasa y qué pasó. El Estado responsable de crímenes atroces ayer y hoy.
¿Quién es el Estado?
Hacernos cargo,
comprometernos, visualizarlo, denunciarlo, juzgarlo. Tener como norte, como guía,
como brújula que, al menos, la tortura, crimen aberrante basado en una
desigualdad explícita, no ocurra NUNCA MÁS
¿Así se hace? No sé…
[1]
Los nombres de las víctimas serán
individualizados por sus iniciales para preservar su identidad.
[3]
http://fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/531-condenados-y-56-absueltos-el-balance-actual-de-los-juicios/
[4]
http://www.telam.com.ar/notas/201405/64353-el-gobernador-bonaerense--daniel-scioli.html
[5]
A modo de ejemplo se puede ver
http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=46444:trascendieron-fotografias-de-trato-inhumano-en-la-penitenciaria-de-san-luis&catid=34:catlaciudad&Itemid=54
http://www.lanacion.com.ar/1702440-denuncian-requisas-vejatorias-a-jovenes-detenidos-en-una-carcel-de-san-luis
http://www.clarin.com/policiales/Impactantes-maltrato-menores-San-Luis_0_1159084535.html
[6] http://www.comisionporlamemoria.org/comite/
[7] http://www.ppn.gov.ar/?q=informes-anuales
[8] http://www.ppn.gov.ar/?q=node/1747
http://www.sanluis24.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=46444:trascendieron-fotografias-de-trato-inhumano-en-la-penitenciaria-de-san-luis&catid=34:catlaciudad&Itemid=54
http://www.lanacion.com.ar/1702440-denuncian-requisas-vejatorias-a-jovenes-detenidos-en-una-carcel-de-san-luis
http://www.clarin.com/policiales/Impactantes-maltrato-menores-San-Luis_0_1159084535.html
[6] http://www.comisionporlamemoria.org/comite/
[7] http://www.ppn.gov.ar/?q=informes-anuales
[8] http://www.ppn.gov.ar/?q=node/1747
[9]
Claudio Martyniuk, Jirones
de piel, ágape insumiso. Epistemología, estética y normatividad, Buenos
Aires, Prometeo, 2011
[10]
Ludwig Wittgenstein, Tractatus logico-philosophicus, versión
digital.
[11]
El Protocolo de Estambul es un Manual adoptado por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) para la documentación e investigación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[12]
Walter Benjamin,, El Narrador, versión digital..
[13]
http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-247278-2014-05-29.html
[14]
Claudio Martyniuk, Abstracción de lo sensible, impertinencia,
esperanza, expediente. En Claudio Martyniuk y Oriana Seccia coordinadores, Críticas y estilos de insumisión. En
compañía de Ludwig Wittgenstein, Michel Foucault y Cornelia Vismann,
Prometeo, Buenos Aires, 2014.
[15]
Cornelia Vismann, Las lecciones de
escritura del derecho. En
Claudio Martyniuk y Oriana Seccia coordinadores, Críticas y estilos de insumisión…. Citado.
[16] La Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas (CONADEP) fue una comisión asesora creada
por el presidente Raúl Alfonsín el 15 de
diciembre de 1983 con el
objetivo reunir antecedentes y pruebas referidas a la represión ilegal entre 1976 y 1983.
[17]
Causa nro. 13/84 de la Cámara
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
[18]
Ley 23.492, de 1986.
[19]
Ley 23.521, de 1987.
[20]
Ley 25.779, de 2003.
[21]
Claudio Martyniuk, Tres episodios epistemológicos. En Silvia Rivera (coordinadora), Alternativas epistemológicas,
versión digital.
[22]
Walter Benjamin, citado.
[23]
Fabiana Rousseaux, artículo citado
[24]
Claudio Martyniuk, ESMA fenomenología de la desaparición,
versión digital.
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