miércoles, 1 de julio de 2015

Arturo Sampay Jurista


“Sampay fue el más destacado de los constituyentes que dieron forma y contenido a la Constitución Nacional de 1949. Diseñó la arquitectura constitucional al pensamiento y al proyecto político de Perón. El espíritu de la redacción definitiva de la Constitución de 1949 nació, preferentemente del pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay, que integró la Asamblea Constituyente como convencional que representaba a la provincia de Buenos Aires” (Jorge F. Cholvis, “Palabras Liminares. Arturo Enrique Sampay: La Constitución y la Justicia Social”, en Arturo Sampay, Ciencia Política y Constitución).

“El Derecho Constitucional argentino se ha desenvuelto dentro de etapas evolutivas que han ido desde el caudillismo, pasando por el liberalismo individualista, hasta la admisión de preceptos sociales. Es lógico que así sea, por cuanto –después de la primitiva organización patria- las constituciones europeas y americanas estuvieron inspiradas en la ideología liberal que quedó inserta en los textos nuestros de 1853 y 1860. Y tras la Segunda Guerra Mundial comenzaron a inspirarse en principios sociales que, también encontramos en nuestro texto de 1949” (Alberto González Arzac, “Caudillos y Constituciones”).

“La reforma constitucional convierte en bienes de la Nación todos los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y cualquier fuente natural de energía, con excepción de las vegetales; los hace bienes públicos que no se pueden desafectar, enajenar ni conceder a particulares para su explotación, es decir, transfiere esos bienes a la categoría de propiedad pública nacional y establece el monopolio del Estado para su explotación, introduciendo además, como consecuencia, un cambio profundo en el régimen jurídico de las minas respecto del vigente en el Código de minería..." (Arturo E. Sampay).

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