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viernes, 1 de octubre de 2021

EL TIEMPO TIENE UNA HISTORIA. Subjetivación en el Postfordismo por Luis Lea Place* y Pedro Cazes Camarero* para Vagos y Vagas Peronistas

 



Advertencia preliminar: Hace muchos años, la distancia entre dos puntos geográficos no se medía en kilómetros o distancias absolutas, sino por el tiempo que un viajero, con las técnicas de transporte de esa época, tardaba en llegar: dos semanas a caballo, tres meses de embarcación… En este artículo no nos referimos a esa historia de la percepción del tiempo, sino al efecto causado sobre la subjetividad y también sobre la vida humana de las técnicas contemporáneas que anulan por completo las distancias en escala planetaria, como el celular por ejemplo. Técnicas que se han integrado por completo a las personas y han cambiado la época de manera irreversible. 


Hubo un ayer cercano en el que nos explotaban de manera tranquilizadora. Hasta el sufrimiento era tranquilizador. Uno iba a la escuela y escribía laboriosamente en el cuaderno, la tiza chirriaba en el pizarrón, llovía en invierno. Te enfermabas, y la abuela o tu mamá te cuidaban, aplicándote cataplasmas de mostaza. Por las calles circulaban grandes automóviles, y los obreros atestaban los tranvías y los trenes rumbo a las fábricas. De joven, conseguías también trabajo allí. No importaba mucho si era una metalúrgica enorme o un frigorífico; más o menos daba lo mismo. Te pagaban, a veces te echaban, conseguías trabajo de nuevo. Si eras varón, el Estado te secuestraba a cierta edad durante uno o dos años para servir de esclavo de los oficiales bajo la tiranía de un sargento no muy diferente de los capataces. En el mástil, una bandera idéntica a la de la escuela te generaba la misma emoción indescriptible. Pasaban los años, te casabas, venían los hijos, los golpes militares. Todo evolucionaba, y a la vez permanecía tenazmente igual. Pero un día todo cambió. 


En la actual mutación de la Era “fordista” (industrial-nacional-pesada-sólida-territorial, estatal, con secuencias, volúmenes de tiempo, de masas); hacia una Era “postfordista” (informática-digital-global-liviana-líquida-desterritorializada, pública, en tiempo real, con individuación), todos los bordes y espesores de los conceptos producidos en la primera han perdido nitidez y sus contornos se han desdibujado, entre ellos los conceptos de tiempo, espacio y subjetivación.


En la obra en construcción, bajo un chapa de zinc perforada, los chorizos humean todavía sobre la parrilla oxidada. Todo parece igual a cincuenta o sesenta años atrás: una vieja carretilla se queja bajo el montón de ladrillos, el capataz se hace servir el sándwich inaugural, los obreros se sientan en los tablones del encofrado. Y cada uno saca del bolsillo el celular.


 No referimos al tiempo y espacio, no en tanto fenómenos físicos o geográficos, sino como conceptos producidos por la materia social. El tiempo y el espacio lineales, cuantitativos y formales, fueron centrales en las constitución de la sociedad capitalista del fordismo. Como señala Bauman (2013) el tiempo tiene una historia, la cual comenzó en la  modernidad “sólida”: “la rutinización del tiempo mantenía el lugar integro, compacto y sometido a una lógica homogénea”, un tiempo lineal métrico; en “la conquista del espacio, este debía ser flexible y maleable”; sin embargo para fortificar el espacio conquistado “hacía falta un tiempo rígido, uniforme e inflexible”. “Se poseía verdaderamente un espacio cuando se lo controlaba  y el control significaba la domesticación del tiempo… la uniformidad y coordinación del tiempo”. La administración del  tiempo no debía llegar ni antes ni después de las necesidades de la producción, sino “just in time”. Si no era así se producía una catástrofe en la cadena de producción. El territorio, el espacio, la geografía, el límite, era esencial en el desarrollo del período industrial, “La modernidad pesada fue la época de la conquista territorial… los imperios se extendieron hasta los más alejados rincones de la tierra…”. “la diferencia entre fuertes y débiles estaba ligado al espacio” (Bauman, 2013:124).


Esta idea –del tiempo-espacio- era a su vez un lugar de construcción epistemológico, que todavía perdura, en plena era digital, transformándose en una traba cognitiva para acceder a su modificación. Pero la idea del tiempo-espacio como producción de la materia social en el contexto de la existencia de la compleja subjetividad de las personas se está modificando completamente en la nueva era. 


 En el fordismo, la lentitud de la información en desplazarse y su suspensión relativa en determinados lugares, no sólo creaba distintas comunidades con sus particularidades sino que a su vez la subjetivación siempre construyó un pasado y un futuro debido al contraste de la  multiplicidad de tiempos existentes en el globo. No hay pasado ni futuro si no hay un volumen de tiempo para su construcción.


 La tendencia a la aceleración absoluta de la información en términos globales – información en tiempo real - va anulando la diferenciación de los tiempos  para la creación por parte de la subjetivación del pasado y el futuro, conceptos muy ligados a la relatividad del tiempo para su elaboración. }


Pero no es necesario elevarnos demasiado en el nivel de abstracción para ver el fenómeno. Veamos y razonemos sobre la base de un ejemplo histórico en una concatenación de los hechos, con el solo objetivo de observar con nitidez la determinación de la lógica digital en el desplome de los volúmenes de tiempo.


Tomemos la caída de la Corte de Cádiz en 1810 y la Revolución de Mayo en Buenos Aires. Llamaremos T1 al instante cuando cae la Corte de Cádiz en España y T2 cuando los habitantes de las Provincias Unidas del Rio de la Plata se enteran de este hecho. T2- T1 es igual al volumen de  tiempo en la población de las provincias para realizar el pasado previo a la Revolución de Mayo; ahora bien, este período es directamente proporcional al tiempo que los barcos lleguen a las colonias. Si el barco se hundiera habrá más pasado previo a la revolución y si aceleran dentro de sus posibilidades será menor el tiempo de la historia. 


En definitiva los tiempos del pasado son los tiempos del barco. Si hacemos un ejercicio de imaginación donde una persona está presente en la caída de la Corte con un teléfono de última generación y un receptor igual en Buenos Aires, la información viajará a velocidad absoluta y el tiempo se reducirá a 0, anulando  toda historia previa a la Revolución. Es decir se disolvió el volumen de tiempo para construir un pasado inmediato entre la caída de la Corte de Cádiz  y la Revolución de Mayo. Como conclusión, la lógica digital tiende a desmantelar los volúmenes de tiempo.


 Si volvemos al plano de máxima abstracción donde la humanidad tiende a auto-conectarse a velocidad  absoluta creando la instantaneidad de las concatenaciones de los hechos, el pasado y el futuro tenderá a extinguirse a falta de volumen de tiempo, el fin se irá fusionando al inicio. Quizás dé un poco de pánico la conclusión, debido al profundo arraigo de la idea tiempo-espacio en la Era fordista.


   La mayor parte de los seres humanos cree que el tiempo existe independientemente de la materia y que un segundo dura lo mismo en cualquier parte, pero como bien lo advirtió Albert Einstein: "el pasado, el presente y el futuro son una ilusión” (Einstein, 2009). Así, quien viaje durante cinco años a casi la velocidad de la luz, al aterrizar tendría cinco años más, pero sus parientes en la Tierra serían 36 años más viejos. "Hasta ahora la concepción del tiempo y del espacio era tal que si se sacara todo lo que hay en el Universo, todavía quedarían el tiempo y el espacio. Pero con mi teoría, incluso el tiempo y el espacio dejarían de existir, porque están inseparablemente unidos a las concepciones de la materia". 


Bauman por su parte sostiene, “… la memoria del pasado y la confianza en el futuro han sido, hasta ahora, los dos pilares sobre los que se asentaban los puentes morales entre lo transitorio y lo duradero, entre la mortalidad humana y la inmortalidad de los logros humanos, y entre la asunción de responsabilidades y la preferencia de vivir el momento” (Bauman, 2013:138) de allí lo dificultoso que será asumir la nueva idea de estos conceptos.


Es de importancia tratar de precisar las modificaciones en la subjetivación de la persona, porque es precisamente allí donde se desarrollan los nuevos conceptos de tiempo-espacio; en realidad, todos los conceptos, sobre todo uno muy importante como la política. Nos detendremos un poco aquí para ver lo que es la “creación de la virtualidad real”  por parte del sujeto, o lo que Marx llamó en sus últimas tesis “abstracción real” (Marx, 1857).


Cualquier concepto de materia social, tiene una característica abstracta y encierra una relación social, por ejemplo, “tasa de rentabilidad”, no tiene forma, ni olor, ni textura, ni sonido, es una abstracción, única forma de acceder a esta materia. 


El viejo concepto “el proletariado” no se lo ve. Si uno se para en la puerta de una fábrica, o trabaja en una de ellas, ve personas…y quizás se la pueda “ver” conversando con nuestros compañeros, reflexionando, creándolo, elaborándolo en el pensamiento. Era “el concreto del pensamiento”, producción simbólica, producción de conceptos, de la mente, que difería del “concreto real”, el objeto físico. 


Marx solía criticar a Hegel por confundir estos concretos. Lo virtual estaba separado de lo real, lo intelectual de la práctica. Pero precisando los términos incluso en esta etapa del desarrollo de la subjetivación, hablar de virtualidad separada de lo real, también era un error común por esos tiempos. 


Las palabras de Manuel Castells echan luz al respecto: “… todas formas de comunicación se basan en la producción y el consumo de signos. Así  que no hay separación entre “realidad” y representación simbólica. En todas las sociedades, la humanidad ha existido y actuado a través de un entorno simbólico…la realidad, tal como se experimenta, siempre ha sido virtual, porque siempre se percibe a través de símbolos que formula la práctica con algún significado que escapa de su estricta definición semántica. 


Es precisamente esta capacidad de todas las formas del lenguaje para codificar la ambigüedad y para abrir una diversidad de interpretaciones la que hace a las expresiones culturales distintas del razonamiento matemático formal/lógico. Es mediante el carácter polisémico de nuestros discursos como se manifiesta la complejidad de los mensajes de la mente humana…


Así pues los críticos de los medios de comunicación electrónicos sostienen que el nuevo entorno simbólico no representa la “realidad”, hacen referencia implícita a una noción absurdamente primitiva de la experiencia real “no codificada” que nunca existió”. (Castells 1999: 406, T1).


 Pero esto de por sí difícil al entendimiento formal se ha complejizado aún más. Al fusionarse la producción real con la producción de conocimientos, mediante la lógica digital, se ha creado lo que Marx llama “general intellect” (Marx, 1857). 


Por ejemplo, se pueden producir  piezas de precisión milimétricas para la NASA con el intelecto (mediante una máquina CNC digitalizada), sin obreros a la vista, sin valor, sin estructuras piramidales, ni prácticas organizacionales. Si la humanidad puede realizar este acto, ¿cual sería la razón que impida la conexión de nuestros cerebros mediante la lógica digital, barriendo a su vez las organizaciones piramidales jerárquicas entre las personas y creando “virtualidades reales”?. 


Remarca Castells: “lo que es especifico desde el punto de vista histórico del nuevo sistema de comunicaciones…no es una inducción de la realidad virtual, sino la construcción de la virtualidad real…es un sistema en que la misma realidad (esto es, la existencia material/simbólica de la gente) es capturada por completo, sumergida de lleno en un escenario de imágenes virtuales, en el mundo de hacer creer, en el que las apariencias no están sólo en la pantalla a través de la cual se comunica la experiencia, sino que se convierten en la experiencia …la cultura de la virtualidad real, donde el hacer  creer acaba creando el hacer” (Castells 1999:405-8. T. 1).


Es muy importante desde el punto de vista político comprender a fondo el concepto “producción de virtualidad real”, debido a que es el terreno donde debemos enfrentar al “macrismo” (neoliberalismo argentino) que es donde se mueve para el dominio de la sociedad, algo que nos cuesta horrores debido a que estamos acostumbrados a la lucha en el terreno fordista. 


Los espacios también sufrieron profundas modificaciones con la velocidad absoluta de la información. En el caso del Estado-Nación, cada día tiene menos injerencia en el mundo, fruto del mismo fenómeno de la globalización, básicamente de la información en tiempo real, agravado aún más por los intereses de las élites globales. Si bien es así efectivamente, la modificación importante está en el hecho de la desaparición efectiva debido a la instantaneidad de la comunicación y la creación de virtualidades reales. 


La desaparición completa del espacio, no se refiere como es lógico a la desaparición física o geográfica, sino que se da en el plano de la complejidad del sujeto en el contexto su capacidad para crear virtualidad real. Pongamos un ejemplo: en una comunicación digital entre dos personas, su acercamiento es tanto, que muchas veces se cree que ella/él está muy cerca, a tal punto de invitar al interlocutor a tomar un café en la oficina de trabajo, sin embargo ella/él se podría encontrar en Sud África y nosotros en Argentina. Esta sensación virtual de cercanía se debe que en el seno mismo de la propia comunicación ha desaparecido la geografía, el espacio físico… al no tener ninguna injerencia en la comunicación, la distancia ha desaparecido.


En la relación comercial de una web de airbnb (air bed and breakfast); la persona tiene un departamento en el globo –en cualquier lugar- y lo alquila a través de la página web a cualquier persona en el mismo. El espacio del Estado- Nación desaparece en esta virtualidad pues no tiene injerencia. Podrá hacer grandes esfuerzos por gravar esa relación para los erarios públicos, y quizás lo logre en algunos casos, pero al mediano plazo todos sus esfuerzos serán en vano frente a la desaparición de esos espacios en la materia social transformada.

  

Uber es una aplicación digital; hubo jueces de distintas naciones que ordenaban allanar sus oficinas…pero no las había… Quizás su oficina residía en el celular de una persona que en esos momentos estaría volando en avión a otros países. Dice Jeremias Rifkin,  “La información y las comunicaciones, materia prima de la nueva economía global de alta tecnología, están más allá de cualquier tipo de limite físico. Invaden todo tipo de espacios físicos, cruzan las líneas políticas y penetran en los estratos más profundos de la vida nacional. Los ejércitos permanentes no pueden parar, ni siquiera ralentizar, los acelerados flujos de información y de comunicación a través de las fronteras nacionales.” (Rifkin, 1996: 277-78).


La importancia de la disminución de los volúmenes de tiempo reside en la relación que estos tienen con el poder de la élite financiera global, que es el problema actual de la humanidad. “Hace más de treinta años Crozier (Crozier, 1969) identificó la dominación con las cercanías a las fuentes de incertidumbre”. En el inicio de la era actual “se ha llenado un nuevo contenido; más precisamente “la cercanía a las fuentes de incertidumbre” se ha reducido, centrándose en un objetivo…la instantaneidad. Las personas que se mueven y actúan más rápido, las que se acercan a la instantaneidad de movimiento, son ahora las personas dominantes. Y las personas que no pueden moverse tan rápido, y especialmente las personas que no pueden dejar su lugar a voluntad, son las dominadas. La dominación consiste en la capacidad de escapar, “descomprometerse”, de estar en otra parte, y en el derecho a decidir la velocidad con la que se hace todo eso…mientras que, simultáneamente, se despoja a los dominados de su capacidad de detener o limitar esos movimientos. La batalla contemporánea de la dominación está entablada entre las fuerzas equipadas respectivamente, con las armas de la aceleración y la demora” (Bauman, 2013:128). 


Aquí podemos razonar sobre el recorrido del poder de la élite global en el mundo: ésta transita actualmente su poder que va desde el fin de la Era fordista con sus rasgos de  desterritorialización, de liquidez, de globalización… y su límite estará constituido según las circunstancias de la caída de los volúmenes de tiempo, el producto sin valor y las formaciones de redes distribuidas de la humanidad, únicos lugares desde donde se puede producir virtualidades reales.


En la actualidad se mantienen todavía los distintos volúmenes de tiempo. “Lo que hemos descrito es, una condición liminal de la historia del tiempo…Por cerca que esté del cero el tiempo necesario para llegar a un destino espacial, todavía no llegamos a cero. Incluso la tecnología más avanzada, equipada con los más poderosos procesadores, no ha logrado aún una genuina “instantaneidad”. Tampoco el espacio ha caído en una irrelevancia total y absoluta, ni los agentes humanos han logrado ingravidez, ni finita volatilidad y flexibilidad” (Bauman 2013: 128). 


El poder actual de la élite financiera, que se mueve en este mundo descripto por Bauman, reside en su propia ubicuidad en el globo, que le permite manejar desde sus intereses, los distintos volúmenes de tiempos territoriales todavía existentes a su favor.  Por ejemplo, podemos citar lo que se ha dado en llamar “Arbitrajes Financieros” o compraventas cruzadas de acciones. Conociendo en tiempo real, desde su red global, las distintas y contradictorias cotizaciones de las acciones, bonos, precios de comodities, etc., en distintos territorios del globo, los miembros de la elite compran los papeles que están en baja y venden donde están en alza. Lo hacen en el mismo instante, en geografías distintas, a través de una plataforma electrónica autónoma y sobre la base de aplicaciones matemáticas, llevándose grandes y permanentes transferencias de valores a sus centros financieros. Lo mismo sucede con fábricas atravesadas completamente por la lógica digital, fábricas que producen sin valor pero con precios adjudicados, aprovechando también la multiplicidad de los volúmenes de tiempos territoriales. 


El mismo fenómeno se produce en una mercancía muy peculiar: el transporte, el único producto que se consume al mismo tiempo que se produce, según señala Marx. Al desmantelarse  los volúmenes de tiempo, el valor de este producto está atado a tal derrumbe.


 “En la época de hardware, de la modernidad pesada… el tiempo era un medio que requería ser cuidadosamente manejado para que los réditos del valor, que eran espaciales, pudieran maximizarse. En la época de software, de la modernidad liviana, la eficacia del paradójico efecto es igualar (más bien para abajo) el valor de todas las unidades que conforman el campo de los potenciales objetivos…Aplicado a la relación tiempo-espacio, esto significa que, como todas las partes del espacio pueden alcanzarse en el mismo [breve] lapso (es decir sin tiempo), ninguna parte del espacio es privilegiada, ninguna tiene “valor espacial”. Si es posible acceder a cualquier parte del espacio en cualquier momento, no hay motivos para llegar a ninguna parte en ningún momento en particular, ni motivos para preocuparse por garantizar el derecho de acceso a cualquiera de ellas. Si uno sabe que puede visitar un lugar en el momento que lo desee, no tiene ningún impulso de visitarlo con frecuencia…”. (Bauman 2013: 127). 


 No obstante la persistencia de volúmenes de tiempo territoriales y espacios lineales, los productos de naturaleza digital -carente de valor- se incorporan crecientemente al patrimonio de la humanidad sin contra valor alguno, a pesar de los esfuerzos por parte de la élite financiera, y todo indica que ése será el camino que trasnsitarán todos los productos.


La lógica digital está atravesando a la producción, como al tiempo y al espacio, dentro de la virtualidad real, no sólo evaporando el valor de los productos, sino imposibilitando la transferencia de valores desede y hacia la élite financiera en la medida que avance la instantaneidad; pero esto es insuficiente. Los fenómenos en el actual sistema de comunicación digital se basa fundamentalmente en su integración; la subjetivación, tenderá a la fusión también, formada en red distribuida. 


La batalla en este sentido, se da, como dice Bauman, en el terreno de la dominación. Batalla  entablada entre fuerzas equipadas, respectivamente, con las armas de la aceleración y la demora. ¿Cómo hacer para que la organización de la humanidad coincida con la aceleración? ¿Cómo hacer para producir virtualidad real y competir con las fuerzas de la élite global en el terreno del imaginario social, donde se da la batalla política?  La organización piramidal, jerárquica, basada en la representación del sujeto, en la delegación, se halla asociada a la demora, a lo pesado, a lo sólido, a la necesidad de volumen de tiempo, y está imposibilitada de producir virtualidad real. Es el reflejo de la Era del pasado. Ya hace  varios siglos que la humanidad viene en este ritmo de perfeccionar esa organización, acentuándose en el último tercio del siglo pasado. Empezar a organizarnos en red distribuida es el desafío más importante y difícil que tenemos por delante, donde nosotros mismos somos el propio “enemigo”, debido a la inercia que persiste en nuestras cabezas, de la organización que correspondió al fordismo.


 Septiembre de 2021


Referencias bibliográficas:


Bauman Z, 1999. Liquid Modernity  © 2000 Polity Press y Blackwell Publishers Ltd. ISBN 074562409X DR. Primera edición, 2000 Primera edición en español (FCE), 2003, 2013. 

Castells M, 1999 La era de la información. Economía, sociedad y cultura. Vol. 1 México siglo XXI 

Crozier M, 1969 El fenómeno burocrático. Amorrortu, Buenos Aires.

Einstein A, 2009 (La Nueva diario, 3-2-2009).

Marx K, 1857. “Fragmento sobre las máquinas”, Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse). Tomo 2, FCE, 1987.

Rifkin J, 1996. El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era. Paidós, Barcelona.


* Pedro Cazes Camarero, argentino, farmacéutico, 1945. Magister Scientiae en Metodología de la Investigación Científica y Epistemología. Ex director de "Estrella Roja" (órgano del Ejército Revolucionario del Pueblo- ERP-), "El Combatiente" (órgano del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-) y "Crisis". Autor de numerosos artículos y libros, entre ellos "Las Estrategias de la Aurora", de próxima aparición (Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2019). Premio "Ramón Carrillo" (2010). Miembro del Encuentro de Profesionales contra la Tortura. Columnista de "Cuadernos de Crisis/Purochamuyo".

*Luis Lea Place, activo militante por los derechos humanos. Estuvo preso por sus "actividades políticas" y luego recuperó su libertad,  trabajó en la Secretaría de Derechos Humanos.
Es hermano de Clarisa Lea Place, fusilada el 22 de agosto de 1972 en la base Almirante Zar en la llamada "Masacre de Trelew".



miércoles, 13 de enero de 2021

LAS LEYES DE GIBERTI por Pedro Cazes Camarero(") para Vagos y Vagas Peronistas


 


"Convergencia Emancipatoria"

En el momento en que estoy escribiendo esto, el grupete golpista constituido por la Sociedad Rural Argentina y sus adláteres Confederaciones Rurales ¡y la Federación Agraria Argentina! otrora, digamos, progresista, se encontraba meditando acerca de si levantará el lock out patronal (mal llamado “paro agrario”) declarado la semana pasada con la fecha de hoy y por setenta y dos horas, respecto a la comercialización de granos. 

Difícil que el chancho chifle. Esta histriónica vacilación de un aglutinamiento decidido a voltear al gobierno peronista, se debe la necesidad de dar respuesta formal a una oferta más que conciliadora, puesta sobre la mesa por la actual administración, que ya nos viene acostumbrando a una práctica de “un paso adelante…”, etc. Pero no hay nada que ofrezca Alberto que pueda saciar a los señores de horca y cuchillo del campo, salvo tal vez irse.

Resulta un momento oportuno para reflexionar acerca del efecto que este tipo de ofrendas apaciguadoras pueda tener sobre la conducta recalcitrante de la cúpula campestre y compararlo con las alternativas más enérgicas blandidas por otros gobiernos populares que la historia reciente nos ofrece.

La renta agraria, como toda renta monopólica, es una manera de distribuir excedentes económicos y se basa en una legislación históricamente impuesta por los latifundistas a mano armada desde la época de la fundación de nuestra patria. En la Argentina, en la prolongada guerra civil librada durante el siglo XIX, ya se sabe que el sur le ganó al norte. 

La calamidad constituida por la prevalencia de la oligarquía terrateniente sobre el capitalismo industrial ha sido descrita generación tras generación por intelectuales de cada época. Yugular su presencia es una precondición para cualquier proyecto emancipatorio, han constatado muchos historiadores y militantes. Entre ellos, una de las experiencias más recientes fue la del Secretario de Agricultura del Ministro de Economía José Ber Gelbard, el ingeniero Horacio Giberti.

El 11 de septiembre de 1973 Giberti logró que el Congreso promulgase una ley célebre, la 20.538/73, conocida como del “Impuesto a la Renta Normal Potencial de la Tierra”, que de haber sido aplicada hubiera acotado para siempre los privilegios terratenientes ostentados por casi dos siglos. Poco después, el mismo funcionario tuvo un logro aún superior, y el 13 de diciembre del mismo año el parlamento argentino promulgó otra ley de su autoría, la 20.573. inofensivamente denominada de “Comercialización de granos y otros productos agrícolas”.

Giberti sabía cuán difícil resultaba enfrentar a la oligarquía. En 1910, una movilización después llamada “Grito de Alcorta” desencadenada por miles de famélicos arrendatarios rurales de los alrededores del río Paraná logró que una parte de éstos se convirtieran en propietarios, y otros más mejoraran sus condiciones de alquiler de las parcelas. Más cerca en el tiempo, el General Perón, a través de la ley 13.246 del año 1948, pudo ofrecer la propiedad de la tierra a unos sesenta mil productores pequeños y medianos. A través de la acción del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI), también parte de la renta oligopólica de la tierra pudo por aquellos años ser desviada para el estímulo de la producción industrial. Pero como la propiedad latifundista seguía incólume, lo esencial del dominio oligárquico también.

Comencemos por la ley de la Renta Normal Potencial de la Tierra. Hace casi medio siglo, en el momento en que el proyecto de ley llegó al congreso argentino, la situación del campo era algo diferente a la de hoy. Una de las características de la conducta terrateniente respecto a las explotaciones rurales era por entonces mantener grandes extensiones de terreno de alta calidad como inactivo, porque a ese sector no le interesaba mucho optimizar su rentabilidad. 

Ese procedimiento no era para nada razonable desde el punto de vista capitalista, pero debido al carácter oligopólico de la propiedad, la renta de la tierra, aumentada arbitrariamente, podía compensar la pérdida de rentabilidad generada por el no empleo de una parte importante del terreno explotado. Esta conducta esquizofrénica podía controlarse por una ley de cobro impositivo sobre la renta agraria: o hacés producir tu latifundio o no lo hacés, pero yo te cobro como si lo hicieras. El impuesto será el mismo. Pero pagar ese impuesto durante años sin producir renta, lleva a la quiebra del latifundista. Por lo tanto ¡a producir!

Esa estrategia contenida en la ley ya no resulta aplicable, aunque en esa época hubiera probablemente sido exitosa. Los latifundios ya no son explotados por arrendatarios hambreados, sino por Grobocopatel y otros capitalistas que arriendan esos terrenos y los explotan con tecnología avanzada. El problema del atraso rural en la pampa húmeda, que existía hace medio siglo, no constituye ya una dificultad.

La ley más importante impulsada por el ingeniero Giberti en 1973 es actualmente la ley de comercialización de granos. Esta ley no era aquello en absoluto. ¿Qué impulsaba esa normativa?

El artículo 1 de la ley dice lo siguiente: “La comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos…”. Como se ve, ya desde el comienzo la ley dista de ser inofensiva, porque atribuye la comercialización de los productos agrícolas al Poder Ejecutivo.

En el artículo 2 advierte: “…cuando se trate de la comercialización externa, las empresas privadas de capital nacional deberán ser, además, exclusivamente vendedoras”. O sea que está vedada la especulación por compraventa internacional de granos.

El artículo 3° es fundamental. Dice: “… la Junta Nacional de Granos podrá actuar en actividad competitiva en el mercado interno y externo, ejerciendo toda clase de operaciones comerciales referidas a la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria; para propender a su abastecimiento, consumo y abaratamiento y al cumplimiento de convenios internacionales, a la ampliación de las exportaciones y diversificación de mercados, como a la defensa de los precios”. En otras palabras, la JNG maneja el mercado de granos pero también de los productos de industrialización primaria y sobre todo ejerce el control de precios. 

Finalmente, en el artículo 9, la Junta Nacional de Granos queda facultada para constituir, promover o participar en la constitución de empresas del Estado, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, sociedades de propiedad del Estado, asociarse con las existentes o desarrollar servicios propios para la comercialización de los productos y subproductos de su competencia. En otras palabras, la JNG no se limita a los granos sino a toda la actividad empresaria estatal, incluyendo la industrial y financiera.

Como se ve, la ley iba mucho más allá de lo que estipulaba la vieja ley de 1933, promulgada por el gobierno conservador de la década infame, que solamente se dirigía a ofrecer un precio sostén de la cosecha de trigo.

La aplicación actual de la ley que estamos describiendo podría demoler por completo la influencia de la oligarquía pues permitiría emplear la renta terrateniente en el estímulo de la producción industrial y la investigación científico- técnica.

Existe una profunda debilidad en la marginación de la ley que estamos describiendo, porque luego de ser enterrada por Isabel Perón, en su furioso viraje a la derecha, fue finalmente derogada por una pseudo- ley de la dictadura de Videla, el decreto- ley N° 21.288 de 1976. Ello dejó en vigencia otra pseudo- ley autocrática, el decreto- ley de facto N° 6698 del año 1966. Por lo tanto, la derogación de tales mandatos dictatoriales puede verificarse por un simple decreto del poder ejecutivo, lo cual dejaría en vigencia sin más discusión la Ley 20.573.

La reglamentación de la mencionada Ley y su aplicación severa sobre la conducta de la pandilla terrateniente decidida a derribar la actual administración, sólo requiere una decisión política. El empleo de esta maquinaria legal se halla al alcance de una decisión del Ejecutivo.

Como Anexo de este artículo se transcribe íntegramente la mencionada herramienta.


ANEXO del artículo “Las leyes de Giberti”. LEY Nº 20.573. “Comercialización de granos y otros productos agrícolas”. Sancionada el 28 de noviembre de 1973. Promulgada: Diciembre 13 de 1973. Nunca reglamentada ni aplicada. Enterrada y olvidada por Isabelita, fue derogada por la “pseudo ley” de la dictadura de Videla, el decreto- ley 21.288, el 5 de abril de 1976, que restableció la vigencia de otro decreto- ley autocrático, el 6698/63.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — La comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos conforme con lo establecido en el artículo 2º.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo determinará los productos y subproductos que estarán comprendidos en el régimen del artículo 1º de la presente ley, sin que puedan quedar excluidos los granos de mayor significación en el mercado interno o externo. Establecerá también la escala de operaciones de la Junta y las actividades que cumplirá por sí o a través de cooperativas de productores agrarios o empresas de capital nacional, dentro del régimen y bajo las condiciones que se establecen en la presente ley y determinen sus reglamentaciones. Cuando se trate de la comercialización externa, las empresas privadas de capital nacional deberán ser, además, exclusivamente vendedoras.

A los efectos de este artículo se entiende como empresas de capital nacional aquellas en que los inversores nacionales posean una participación superior al ochenta por ciento (80 %) del capital de la empresa y poder jurídico de decisión, y respecto de las cuales se acredite que la efectiva dirección técnica, administrativa, financiera y comercial de la empresa corresponde a los inversores nacionales.

ARTICULO 3º — En los aspectos no incluidos en el régimen de intervención exclusiva, la Junta Nacional de Granos podrá actuar en actividad competitiva en el mercado interno y externo, ejerciendo toda clase de operaciones comerciales referidas a la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria; para propender a su abastecimiento, consumo y abaratamiento y al cumplimiento de convenios internacionales, a la ampliación de las exportaciones y diversificación de mercados, como a la defensa de los precios.

ARTICULO 4º — Modifícanse los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 9º, incisos s, t, v, x y ff; 16, 21, 31, 34, 35, 37, 47, 48, 49, 50, 51, 61, 78, 89, 90, 96, 98, 100 y 102 del Decreto-Ley Nº 6.698/63 del 9 de agosto de 1963, ratificado por Ley 16.478, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1º — La Junta Nacional de Granos será el órgano ejecutor de la política que el Gobierno dicte en materia de granos y funcionará como entidad autárquica. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Economía a través de la jurisdicción que se establezca."

"Artículo 2º — Estará integrada por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

"El Presidente, Vicepresidente y dos vocales serán designados a propuesta del Ministerio de Economía, debiendo ser personas de antecedentes y notoria versación en la materia propia de la entidad y especialmente en la producción, comercio e industrialización de granos. Los otros tres vocales representarán al sector laboral, al sector empresario y al sector de los productores y serán designados a propuesta de la Confederación General del Trabajo, de la Confederación General Económica y de las cooperativas de productores, respectivamente, y por intermedio del Ministerio de Economía. En la misma forma se designarán los vocales suplentes respectivos."

"Artículo 5º — El Directorio sesionará con quórum de cuatro miembros, incluidos el presidente y/o el vicepresidente.

"Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes; teniendo el Presidente (o el Vicepresidente cuando presida las sesiones), doble voto en caso de empate."

"Artículo 6º — El Presidente será el representante legal de la Junta, y en las causas judiciales que deba comparecer, absolverá posiciones por oficio. Tendrá a su cargo la administración interna y ejercerá las funciones ejecutivas que sean necesarias para realizar las decisiones del Directorio y alcanzar los objetivos que éste fije, con arreglo a la reglamentación pertinente. Dentro de los límites que esa reglamentación establezca, el directorio podrá delegar sus atribuciones en el Presidente. En caso de emergencia o necesidad impostergable, el Presidente estará facultado a ejercer por sí, potestades propias del Directorio, bajo la condición de someter las medidas adoptadas a la consideración de ese Cuerpo, para su aprobación o rechazo, dentro del término de 5 (cinco) días."

"Artículo 9º — Inciso s): Proponer al Poder Ejecutivo los precios máximos y mínimos, de sostén o de apoyo que estime necesario fijar con relación a los distintos granos, así como las respectivas normas de aplicación."

"Inciso t): Ejercer el comercio interno o externo de aquellos productos y subproductos que se encuentren dentro de la esfera de su competencia, pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de operaciones, al contado o a plazo, fijar intereses, acordar quitas y esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar bienes muebles o inmuebles y créditos en pago. La Junta podrá comercializar, sin sujeción a autorizaciones de ninguna especie, los productos y subproductos que hubiese adquirido en el desempeño de su actividad comercial."

"Inciso v): Asesorar al Poder Ejecutivo, a su requerimiento o por propia decisión, sobre todo lo relacionado con la producción, el comercio y la industrialización de granos y los demás productos a que se refiere esta ley."

"Inciso x): Prestar asesoramiento al Poder Ejecutivo o a los organismos estatales intervinientes, en el trámite, discusión y cumplimiento de los convenios internacionales y contratos de compraventa de granos, y otros productos de la esfera de su competencia que el Estado Nacional celebre directamente con estados extranjeros."

"Inciso ff): El Directorio deberá establecer y reglamentar la estructura administrativa de la Junta y, a este fin, proveerá a la desconcentración de sus múltiples actividades, a través de un régimen de dependencias que asegure el ágil y eficiente desenvolvimiento del organismo y el claro deslinde de las funciones atinentes: a) al poder de policía sobre el comercio y la industrialización de granos; b) a las actividades de comercialización; c) al servicio de elevadores, silos, depósitos y conservación de granos y subproductos; d) a las tareas de información, promoción y propaganda; e) al asesoramiento que deberá prestarse al Poder Ejecutivo. La reglamentación contendrá disposiciones expresas sobre: escalafón, remuneraciones, nombramiento y remoción del personal; contratación de técnicos y profesionales especializados; envío de funcionarios y delegaciones al exterior y establecimiento de agencias en los países extranjeros, materias que constituyen exclusiva facultad del directorio. En la esfera de su competencia la Junta podrá dictar todas las reglamentaciones que sean convenientes o necesarias para la aplicación de la presente ley."

"El Directorio podrá promover la constitución de comisiones asesoras honorarias, integradas por representantes de los sectores de la producción, el comercio y la industria y el transporte cuando lo considere conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones teniendo en cuenta la representación de regiones del país."

"Artículo 16. — El Fondo de Comercialización sólo podrá invertirse en las operaciones establecidas en el artículo 9º, inciso t) del presente decreto, salvo lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 11.672 (T.O.)."

"Artículo 21. — En lo concerniente a la comercialización de granos y a los actos previstos en el artículo 9º, inciso t), la Junta quedará sujeta a las disposiciones del decreto privado; no podrá ser declarada en quiebra. Deberá atender fundamentalmente a los requerimientos del interés público vinculados con la defensa de la producción, la regulación del mercado y la política de precios que se adopte. Sin perjuicio de ellos, su organización y funcionamiento, en orden a la referida comercialización, se ajustarán a los principios de dinamismo, eficiencia y economía que son propios de la actividad comercial."

"Artículo 31. — En los litigios resueltos por las cámaras o tribunales arbitrales de granos sobre compraventa de granos y sus subproductos, cuya comercialización haya sido reglamentada por la Junta, y cuyo trámite ante la cámara o tribunal arbitral haya sido agotado, el Directorio de la Junta constituido como Tribunal de Apelaciones fallará en última instancia a pedido de cualquiera de las partes contratantes."

"Cuando el Directorio de la Junta se constituya como Tribunal de Apelaciones, se integrará con tres funcionarios de la misma expertos en problemas de manipuleo, almacenamiento y comercio de granos."

"Contra el pronunciamiento de la Junta no cabrá recurso alguno, salvo el de nulidad por vicio de procedimiento, que deberá deducirse dentro del segundo día y que será resuelto sin más trámite."

"Artículo 34. — En los casos a que se refiere el artículo 32, y sin perjuicio de lo allí establecido, los particulares podrán optar por recurrir para ante el Tribunal de Apelaciones en lugar de hacerlo para ante el tribunal judicial previsto en dicho artículo, toda vez que lo hagan en forma expresa al entablar la demanda o al oponer la contestación ante la cámara o tribunal arbitral."

"Artículo 35. — En los casos previstos en el artículo anterior, la apelación correspondiente deberá interponerse ante la propia cámara o tribunal arbitral dentro del término de cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación de la resolución del cuerpo, quien remitirá las actuaciones, sin más trámite, al Tribunal de Apelaciones."

"Artículo 37. — Los litigios ante las cámaras o tribunales arbitrales de granos, sobre compraventa de granos y sus subproductos cuya comercialización haya sido reglamentada por la Junta Nacional de Granos, se sustanciarán de conformidad con el reglamento que dicte el Tribunal de Apelaciones y sin necesidad de celebrar compromiso arbitral. La decisión de la cámara o tribunal arbitral, si fuere consentida, o del Tribunal de Apelaciones, o de la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, en su caso, causará ejecutoria, autorizará el pedido y obtención de medidas cautelares y habilitará al interesado a ejecutarla por el procedimiento sumario que establezca la respectiva ley procesal para la ejecución de laudos arbitrales o de sentencia en juicio ejecutivo si la primera no estuviese prevista."

"Artículo 47. — Los concesionarios del servicio público de elevadores, silos y depósitos, quedarán sujetos a las facultades de dirección, control e intervención de la Junta Nacional de Granos, entre cuyas atribuciones, que reglamentará la propia entidad, figurarán la de aprobar las tarifas, la de asumir la prestación directa en casos de emergencia y la de aplicar sanciones y aun revocar la concesión si mediara transgresión a las normas prescriptas. Estas normas podrán hacerse extensivas, cuando la protección del interés público lo haga necesario, a los elevadores, silos y depósitos señalados en el artículo 43."

"Artículo 48. — La Junta dictará normas sobre uso, funcionamiento, explotación y régimen tarifario de los elevadores, silos y depósitos de la red oficial. Las tarifas deberán ser establecidas de forma que tienda a cubrir los costos de explotación, los gastos generales, los de conservación y renovación, y la formación del fondo de reserva."

"Artículo 49. — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los silos y elevadores de granos que están dentro de los objetivos de esta ley y que se afecten por el Poder Ejecutivo al régimen de la misma. Sin perjuicio de ello, la Junta Nacional de Granos podrá también adquirir o arrendar directamente silos y elevadores de propiedad privada."

"Artículo 50. — Previa autorización del Poder Ejecutivo, y de conformidad con la reglamentación que éste dicte, la Junta Nacional de Granos podrá vender a las asociaciones de productores agrarios y a las cooperativas agrarias los elevadores, silos e instalaciones de campaña que le pertenezcan. Aquella reglamentación no será aplicable cuando se trate de elevadores, silos o instalaciones que se transfieran a particulares para ser usados con fines extraños a la materia de que trata el capítulo VIII de la presente ley."

"Artículo 51. — La Junta Nacional de Granos podrá vender, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo VI de la Ley de Contabilidad, las instalaciones portuarias que hayan sido excluidas de la red oficial por considerarlas innecesarias o antieconómicas y las comprendidas en el párrafo final del artículo 50."

"Artículo 61. — Sin perjuicio de su renovación total o parcial el 'certificado' y el 'talón' sólo producen efectos, a los fines de su negociación, durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión. Este plazo se extenderá a nueve meses para los certificados emitidos por elevadores de campaña."

"Artículo 78. — Toda infracción a las disposiciones del presente decreto, sus decretos y resoluciones reglamentarias, previo sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, será reprimida con apercibimiento, multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), suspensión o cancelación de la inscripción."

"Si como consecuencia de la infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o tercero, se impondrá como accesoria una multa igual a ese beneficio, aunque se sobrepase el límite fijado. El importe de esa multa accesoria se reintegrará al o a los damnificados, si existieren."

"En caso de reincidencia se podrá imponer además de multa la suspensión o cancelación de la inscripción."

"Artículo 89. — La Junta Nacional de Granos podrá inhabilitar para comerciar con ella a quien sea deudor moroso de la misma, a quien no haya cumplido las obligaciones contraídas con la Junta y a quien haya violado las reglamentaciones de compra o de venta aprobadas por la misma. La inhabilitación se extenderá a las sociedades cualquiera sea su naturaleza, mientras actúen en ellas como director, administrador, gerente, síndico, mandatario o gestor cualquiera persona que haya sido inhabilitada conforme con lo establecido en la primera parte del presente artículo."

"En el caso de inhabilitación de sociedades, cualquiera sea su naturaleza, ni éstas ni sus integrantes —excepto los accionistas de sociedades anónimas, de accionistas en las sociedades en comandita por acciones y de accionistas en sociedades cooperativas, que no actuaron en las funciones indicadas en el párrafo precedente cuando se produjo la mora, se incumplió el arreglo de deuda o se infringió la reglamentación— podrán formar parte de sociedades que realicen operaciones comerciales con la Junta."

"La Junta excluirá de su registro de operadores a las sociedades que estuvieren inscriptas en el mismo si dentro del término que le fije no excluyen al inhabilitado."

"La inhabilitación en el registro de operadores, prevista en el presente artículo dejará de tener efecto a los cinco años de dictada; pero la Junta podrá rehabilitar al afectado, antes de ese término, siempre que el mismo pague la deuda y proporcione garantías a satisfacción de la Junta para operaciones futuras."

"Artículo 90. — Los certificados de deudas correspondientes a servicios prestados por la Junta Nacional de Granos y a operaciones comerciales efectuadas por ella, serán expedidos por el Gerente de Administración y Finanzas, o por quien desempeñe sus funciones, con arreglo a las registraciones contables, y revestirán carácter de instrumentos públicos. Tales certificaciones serán título habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo, incluso contra los garantes y avalistas, y facultarán a la Junta para requerir judicialmente el otorgamiento de las medidas cautelares autorizadas por la ley de forma. En lo respectivos juicios ejecutivos sólo serán admisibles las excepciones permitidas por el artículo 605 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación."

"Artículo 96 — La Junta Nacional de Granos deberá depositar todos los fondos, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, en los bancos oficiales, nacionales, provinciales y municipales salvo autorización expresa del Ministerio de Economía."

"Artículo 98. — Es facultad de la Junta Nacional de Granos aprobar un régimen adecuado de las necesidades y modalidades del organismo, que reglamente sobre métodos de procedimiento y condiciones generales y particulares de aplicación, para la instrumentación de las contrataciones y locaciones de bienes y servicios."

"Artículo 100. — La fiscalización financiera patrimonial del Tribunal de Cuentas de la Nación en la Junta Nacional de Granos se realizará a posteriori y exclusivamente a través del 'Balance General del Fondo de Comercialización y la Cuenta General del Ejercicio' reglada por el capítulo III del Decreto-Ley Nº 23.354 del año 1956, ratificado por Ley 14.467."

"Artículo 102. — La planta de almacenamiento y embarque de aceites de Dock Sud queda incorporada definitivamente al patrimonio de la Junta Nacional de Granos."

ARTICULO 5º — La Junta Nacional de Granos efectuará en el término de treinta (30) días las modificaciones en su estructura orgánico-funcional que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 6º — Las normas de la presente ley tienen carácter de orden público y regirán a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de los derechos emergentes de contratos u operaciones reales vinculados exclusivamente con la presente cosecha 1972/73 debidamente autorizados por la Junta Nacional de Granos y cumplan con los requisitos de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7º — Las operaciones de productos y subproductos que se realicen en infracción al régimen de los artículos 1º y 2º de la presente ley y a sus reglamentaciones serán absolutamente nulas. Quienes la realizaren serán pasibles de multas de hasta veinte veces el valor de la operación. El proceso de la infracción se sustanciará por la Junta Nacional de Granos en la forma prevista en los artículos 78 y 79 del Decreto-Ley número 6.698/63.

ARTICULO 8º — La Junta Nacional de Granos, para realizar la fiscalización de la presente ley y sus reglamentos, podrá solicitar el allanamiento de domicilios e incautación de libros y papeles comerciales, inclusive la correspondencia de las personas o sociedades sometidas a sus disposiciones.

ARTICULO 9º — La Junta Nacional de Granos queda facultada para constituir, promover o participar en la constitución de empresas del Estado, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, sociedades de propiedad del Estado, asociarse con las existentes o desarrollar servicios propios para la comercialización de los productos y subproductos de su competencia.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI

Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora


(") Pedro Cazes Camarero, argentino, farmacéutico, 1945. Magister Scientiae en Metodología de la Investigación Científica y Epistemología. Ex director de "Estrella Roja" (órgano del Ejército Revolucionario del Pueblo- ERP-), "El Combatiente" (órgano del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-) y "Crisis". Autor de numerosos artículos y libros, entre ellos "Las Estrategias de la Aurora", de próxima aparición (Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2019). Premio "Ramón Carrillo" (2010). Miembro del Encuentro de Profesionales contra la Tortura. Columnista de "Cuadernos de Crisis/Purochamuyo".

sábado, 14 de noviembre de 2020

REDES Y COMUNISMO por Pedro Cazes Camarero(") para Vagos y Vagas Peronistas

 


La manera técnica de comunicarse entre los nodos de una red (por ejemplo internet) es la CONDICION DE POSIBILIDAD de la red. Si no hay lenguaje articulado entre los miembros de una partida de caza paleolítica ésta no puede existir. Pero la red no es ni está constituida por la manera técnica de relacionarse entre los nodos de la red. La red está constituida por los nodos mismos y la propia relación existente entre los nodos. 

En una sociedad fordista, efectivamente hay una red pero es una red centralizada alrededor del nodo burgués por los nodos obreros. Según el marxismo clásico la liquidación revolucionaria del capitalismo fordista se efectúa reemplazando las red centralizada de la sociedad fordista, que es la dictadura de la burguesía, por otra red, también centralizada, que sería la dictadura del proletariado. Pero eso no reemplaza al fordismo, esto es, no liquida al capitalismo. El salario, el dinero y la legislación, esto es, la forma jerárquica de relación entre las personas, sigue vigente. La dictadura del proletariado es una forma política de dominación en el marco del fordismo y del modo de producción capitalista. El modo de producción capitalista se conserva, aunque sea gestionado por el Estado. 

La propuesta alternativa, la democracia del común, solamente puede ponerse en práctica en un marco social más avanzado, el postfordismo, pero depende del desarrollo siempre revolucionario de las fuerzas productivas. Llegado a un punto determinado de crecimiento de la composición orgánica del capital, la avanzada composición técnica de éste permite dar el salto. Emerge el postfordismo con la organización de la vida humana entera alrededor de la informática. Sin la tecnología informática avanzada no puede haber postfordismo. Y sin postfordismo, no puede haber democracia del común. 

En la sociedad contemporánea la telefonía celular es ubicua y aunque un trabajador realice una actividad “atrasada” por ejemplo algún tipo de trabajo físico, su vida se halla organizada por el celular, la factura bancaria de la luz, la tarjeta “SUBE” con la que se desplaza, etc. 

En una palabra, provisionalmente el desarrollo desigual de la técnica se mantiene pero ya la forma superior, informática, domina completamente el escenario. La subjetividad de las personas, en las nuevas generaciones sobre todo, se ve conformada por el rol creciente de la nueva técnica, que no es sólo comunicacional, sino que va involucrando crecientemente la propia vida. Advirtamos, sin embargo, que una vez constituida la nueva subjetividad postfordista, ella ya no depende de modos técnicos de constitución de la red. Éstos se dan por sentado como naturales, porque sin ellos, sin cajeros automáticos, facturas electrónicas, horarios digitales, etc. no es viable el propio sistema capitalista postfordista. La arquitectura informática es robusta, porque los caminos para intercambiar la misma información o coordinar cualquier actividad son múltiples e intercambiables. De ese modo, sin embargo, también se articula la nueva subjetividad postfordista. Las relaciones entre los nodos pueden efectuarse por vía electrónica, por escrito e incluso por vía verbal. Vías técnicamente arcaicas pero viables. Ya deja de importar la forma de comunicación sino entre quiénes se están comunicando. 

Si las subjetividades son fordistas, por ejemplo durante las décadas de mediados del siglo XX, no importa si la transmisión de los discursos son electrónicas o no: siguen siendo 100 % capitalistas. Ahora pasa exactamente lo mismo, pero al revés: si las subjetividades son post- fordistas, no importa que nos corten Internet (y eso será solo por un rato, porque sin informática colapsa el sistema, por lo cual deberán devolverla): a través de la base papel o por telefonía de línea, por señas o con birome en la pared, las subjetividades postfordistas continuarán siéndolo. Para la red postfordista, constituida en el seno de la dictadura de la burguesía, ésta se convierte en una opresión intolerable. Opresión política, pero también estructural. 

Es el momento de la democracia del común. Lo contrario de la dictadura de la burguesía ha dejado de ser la dictadura del proletariado (o sea más dictadura) sino la democracia. Y lo contrario de la burguesía ha dejado de ser el proletariado, ya que para que deje de haber amos es preciso que se extingan los esclavos: el escenario es ocupado por el común.

(") Pedro Cazes Camarero, argentino, farmacéutico, 1945. Magister Scientiae en Metodología de la Investigación Científica y Epistemología. Ex director de "Estrella Roja" (órgano del Ejército Revolucionario del Pueblo- ERP-), "El Combatiente" (órgano del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-) y "Crisis". Autor de numerosos artículos y libros, entre ellos "Las Estrategias de la Aurora", de próxima aparición (Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2019). Premio "Ramón Carrillo" (2010). Miembro del Encuentro de Profesionales contra la Tortura. Columnista de "Cuadernos de Crisis/Purochamuyo".

















































jueves, 9 de julio de 2020

EL LADO BUENO DE LA PANDEMIA, por Luis Lea Place y Pedro Cazes Camarero para Vagos y Vagas Peronistas

Comienza el invierno en Buenos Aires. Afuera, en la calle helada y vacía, campea la sorpresa, el emergente, como un viento amarillo y viscoso. El imaginario futuro retrocede, se desvanece como la ilusión de una historia con sentido. La teleología deja paso a la única producción de sentido posible: la que trata de resolver el emergente. El resto es religión. 

Algo bueno tiene la peste, y es que es democrática, y en más de un sentido. Ante todo, visita preferentemente a los viajeros prósperos, que frecuentan China, Milán o París. En el fordismo, el poder era la certeza. Ahora, el poder de la Elite Financiera Global (EFG) acampa cerca de la incertidumbre, el nuevo “lugar” del poder, cerca de la creciente volatilidad de un “Swap”. 

Desesperadamente, la EFG intenta retroceder, pero detrás ya no hay nada. La neo- burguesía no vacila en aplicar el rigor del Estado para yugular la epidemia. Como observa Miguel Benasayag, los mismos que consideran las jubilaciones dignas y el control ecológico como dispendios insensatos, en esta ocasión no trepidan ante el gasto. 

Pero la angustia de los dominantes deriva de la incertidumbre de no saber cuándo y qué emergente llegará. La fuerza de la EFG deriva de su ubicuidad, frente a la debilidad granítica de las grandes mayorías, que funcionan aún en lentas secuencias de conciencia y de acción. Sin embargo, los emergentes también sorprenden a los neo- burgueses, arrastrando a la humanidad de una meseta precariamente estable a otra, cuyo fugaz equilibrio nadie sabe cuánto durará, al decir de Deleuze y Guattari. Entre una meseta y otra, el torbellino de un agujero de gusano, un no- lugar donde no funcionan los teléfonos celulares ni se acumulan las finanzas electrónicas. 

La especulación virtual maneja veinte veces la cantidad de dinero equivalente al producto bruto mundial, así que era cuestión de tiempo para que cualquier disparador hiciera saltar por el aire el festival fantasmático de las finanzas. Travesuras del virus. Pero las transacciones especulativas en tiempo real se realizan con humo, y poseen una escala enorme, similar a las sombras proyectadas en el atardecer. Ya se sabe que luego del atardecer viene la noche. 

Así que la pandemia se le presenta a la EFG como un peligroso emergente. Las deudas corporativas y soberanas del mundo no se podrán pagar, no por decisión de nadie, sino por el emergente sanitario. 

La fortaleza de la EFG ante las viejas generaciones humanas consiste en el abandono de la pirámide (lugar del sistema) y funcionar como una red plana, un contra-lugar, una heterotopía diría Foucault. Pero no puede codificar a las nuevas generaciones, que son cada vez más rizomáticas. La potencia inmediata está en disputa, ya que los jóvenes funcionan en tiempo real, en términos instantáneos y con memoria corta en los emergentes; a diferencia de la humanidad todavía fordista, que lo hace en volúmenes de tiempo, con secuencias y memoria larga institucionalizada. 

La emergencia sanitaria, a pesar de la desgracia causada, obligó a la humanidad a un ejercicio de pensar en red y tiempo real, quizás una de los emergentes más peligrosos para la EFG. La “red distribuida” es el verdadero lugar de la humanidad, y ya no las estructuras piramidales. 

Cuando vuelvan a brillar las estrellas y la marea de la peste se retire, mientras lamemos nuestras heridas y contamos nuestras bajas, pasado el pánico, ellos nos interpelarán acerca de la eficacia demostrada por el régimen de excepción y la conveniencia de mantenerlo para domeñar la lucha política de clases. 

Allí nos tocará recordarles que los coronavirus se forjan entre el pus y la mugre de los criaderos de cerdos y de aves de corral, y en los laboratorios bioquímicos secretos de las potencias. Pero que no hay estado de excepción que pueda disciplinar al General Intellect que pulula y borbotea en el común. 

(") Pedro Cazes Camarero, argentino, farmacéutico, 1945. Magister Scientiae en Metodología de la Investigación Científica y Epistemología. Ex director de "Estrella Roja" (órgano del Ejército Revolucionario del Pueblo- ERP-), "El Combatiente" (órgano del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-) y "Crisis". Autor de numerosos artículos y libros, entre ellos "Las Estrategias de la Aurora", de próxima aparición (Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2019). Premio "Ramón Carrillo" (2010). Miembro del Encuentro de Profesionales contra la Tortura. Columnista de "Cuadernos de Crisis/Purochamuyo".


(") Luis Lea Place (Tucumán, 1951) Economista. Ex militante del PRT-ERP. Autor de "Riqueza sin Valor" (2017).